1. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL

1.12. Principio de unidad o simultaneidad del acto comicial

Principio democrático como límite al derecho de autorregulación partidaria. Normativa interna de partidos políticos no debe contradecir reglas democráticas, como igualdad del sufragio reflejado en máxima “one person, one vote”. Principio de unidad o simultaneidad del acto comicial como regla democrática y garante de igualdad del sufragio. Colegio electoral debe votar en forma simultánea para escogencia de candidaturas. Votaciones diferidas en el tiempo quiebran principio de unidad o simultaneidad del acto comicial y son incompatibles con el principio democrático, por afectación indebida de igualdad del voto.

El principio democrático se erige como un límite infranqueable frente al derecho de los partidos políticos de autorregularse. Así, esta autorregulación encuentra un límite insuperable cuando la normativa interna contradiga reglas democráticas.

Una de estas reglas es que, en los procesos electorales, cada voto tenga exactamente el mismo peso o significación. La máxima “one person, one vote” refleja, entonces, el imperativo democrático relativo a la igualdad del sufragio. El adecuado cumplimiento de este último obliga a reconocer el principio de unidad o simultaneidad del acto comicial.

Este último principio, garante de la igualdad del sufragio, hace referencia a la necesidad de que la totalidad del colegio electoral que escogerá un candidato en particular deba emitir su voto en un mismo momento, es decir, en forma simultánea.

La propuesta que se examina en este expediente sugiere, como hemos visto, realizar una convención para elegir a la persona que sería la candidata presidencial del PAC, con la particularidad de que las votaciones no se efectuarían de modo sincronizado sino de manera diferida en el tiempo. Ello quiebra el referido principio de unidad o simultaneidad del acto comicial y resulta incompatible con el principio democrático, por afectar indebidamente el imperativo de igualdad del voto.

N.° 7450-E8-2012 de las catorce horas y diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil doce. Opinión consultiva solicitada por el Tribunal Electoral Interno del partido Acción Ciudadana sobre la posibilidad de elegir su aspirante presidencial en una convención a celebrarse en diversas jornadas de votación.